Artículo 18 U
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 18 U
Texto del artículo
Artículo 18 U.- Respecto de aquellos procesos de inducción administrados por el Centro, le corresponderá a éste evaluar el desempeño de los docentes mentores, para lo cual diseñará e implementará un sistema de evaluación de los procesos de inducción, el que considerará al menos: a) La correcta vinculación de los docentes mentores con quienes desempeñen la función docente-directiva en los establecimientos en que se desarrolla la mentoría. b) La evaluación que hará el docente principiante a su respectivo docente mentor, conforme a las pautas que para estos efectos establezca el reglamento. c) La evaluación del director del establecimiento en que se haya desarrollado el respectivo proceso de inducción.