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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07044 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 18 O

Texto del artículo

Artículo 18 O.- Se entenderá por docente mentor aquel profesional de la educación que cuenta con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. El docente mentor deberá encontrarse reconocido a lo menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente y podrá tener hasta un máximo de tres docentes principiantes a su cargo. En el caso que el docente mentor realice labores en el proceso de formación local para el desarrollo profesional, los directores deberán definir la carga de trabajo de cada uno, con el objeto de no alterar el normal desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en el establecimiento.