Artículo 18 F
- Norma
- Ley N° 19.070
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
- Cita
- Ley N° 19.070, artículo 18 F
Texto del artículo
Artículo 18 F.- La ejecución de los planes señalados en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos constituyen por sí mismos una razón fundada para superar el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del artículo 8° bis, del referido cuerpo legal. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el establecimiento educacional no podrá gastar más de un 5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del referido artículo 8º bis. La Superintendencia de Educación fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.