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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07058 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 18 Ñ

Texto del artículo

Artículo 18 Ñ.- La Subsecretaría de Educación, a través del Centro, mediante resolución fundada y, en el caso señalado en la letra b), previa audiencia del interesado y del director o equipo directivo si correspondiere, resolverá la pérdida de la asignación de inducción, poniéndose término al respectivo proceso, de aquellos docentes principiantes que: a) sean desvinculados del establecimiento en que se desempeñaban mientras desarrollaban su proceso de inducción, o b) incumplan gravemente sus obligaciones establecidas en el convenio regulado en el artículo 18 M, de acuerdo a lo que en éstos se señale. En caso que el sostenedor ponga término al proceso de inducción por incumplimientos del principiante o mentor, éste deberá restituir al Ministerio de Educación los recursos no utilizados en el proceso de inducción.