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Derecho público chileno

NormaLey N° 19.07028 de 187
Norma
Ley N° 19.070
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
Cita
Ley N° 19.070, artículo 17

Texto del artículo

Artículo 17: Las quejas o denuncias contra un profesional Ley Nº19.070 de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su Art.17 defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.