- Norma
- Ley N° 18.883
- Título
- Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
- Cita
- Ley N° 18.883, artículo 92
Texto del artículo
Artículo 92.- Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.