- Norma
- Ley N° 18.883
- Título
- Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
- Cita
- Ley N° 18.883, artículo 57
Texto del artículo
Artículo 57.- El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.
Artículo 57.- El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.