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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.88317 de 165
Norma
Ley N° 18.883
Título
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Cita
Ley N° 18.883, artículo 17

Texto del artículo

Artículo 17.- Producida una vacante que no pueda ser provista por ascenso, el alcalde comunicará por una sola vez a las municipalidades de la respectiva región la existencia del cupo, para que los funcionarios de ellas puedan postular.