Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 18.883165 de 165
Norma
Ley N° 18.883
Título
Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
Cita
Ley N° 18.883, artículo 160

Texto del artículo

Artículo 160.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades: a) Derógase el artículo 38. b) Suprímese en el artículo 35, inciso primero, la frase final "Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.". c) Suprímese en el artículo 52, inciso segundo, la oración "Durante este período el nuevo alcalde no podrá remover, sin el acuerdo previo del consejo de desarrollo comunal, a los funcionarios que esta ley califica como de exclusiva confianza del alcalde.". d) Reemplázase en el artículo 53 su letra c) por la siguiente: "c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;".