Artículo 130
- Norma
- Ley N° 18.883
- Título
- Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
- Cita
- Ley N° 18.883, artículo 130
Texto del artículo
Artículo 130.- Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen los causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario.