Artículo 107
- Norma
- Ley N° 18.883
- Título
- Aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales
- Cita
- Ley N° 18.883, artículo 107
Texto del artículo
Artículo 107.- Se entiende por permiso la ausencia transitoria de la municipalidad por parte de un funcionario en los casos y condiciones que más adelante se indican. El alcalde podrá conceder o denegar discrecionalmente dichos permisos.