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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83496 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 93

Texto del artículo

Artículo 93.- Los funcionarios tendrán derecho a Ley 18.834, percibir por sus servicios las remuneraciones y demás Art. 88. asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.