- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 93
Texto del artículo
Artículo 93.- Los funcionarios tendrán derecho a Ley 18.834, percibir por sus servicios las remuneraciones y demás Art. 88. asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.