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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83493 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 90 C

Texto del artículo

Artículo 90 C.- No serán aplicables los artículos 90 A y 90 B respecto del funcionario que realice su denuncia a través del Canal de Denuncias de la Contraloría General de la República establecido en la ley que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante. En dicho caso, serán aplicables las disposiciones contenidas en los títulos II, III y IV de dicha ley.