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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.8349 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 9

Texto del artículo

Artículo 9º.- Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la Ley 18.834, importancia de la función que se desempeñe y, en Art. 8°. consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.