- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 9
Texto del artículo
Artículo 9º.- Todo cargo público necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la Ley 18.834, importancia de la función que se desempeñe y, en Art. 8°. consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.