- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 83
Texto del artículo
Artículo 83.- El derecho contemplado en el artículo Ley 18.834, precedente sólo procederá si la subrogación tiene una Art. 77. duración superior a un mes.