- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 80
Texto del artículo
Artículo 80.- En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la Ley 18.834, ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden Art. 74. jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.