Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83480 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 80

Texto del artículo

Artículo 80.- En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la Ley 18.834, ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden Art. 74. jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.