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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83478 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 78

Texto del artículo

Artículo 78.- Los funcionarios públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a Ley 18.834, desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño Art. 72. habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven. Estos cometidos no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto.