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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83473 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 73

Texto del artículo

Artículo 73.- Los funcionarios sólo podrán ser Ley 18.834, destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el Art. 67. que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución. La destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía.