- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 70
Texto del artículo
Artículo 70.- El jefe superior de la institución, el Ley 18.834, Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Art. 64. servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.