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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83470 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 70

Texto del artículo

Artículo 70.- El jefe superior de la institución, el Ley 18.834, Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de Art. 64. servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, ordenarán los turnos pertinentes entre su personal y fijarán los descansos complementarios que correspondan.