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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83458 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 58

Texto del artículo

Artículo 58.- Para hacer efectivo el derecho que Ley 18.834, establece el artículo precedente, los funcionarios deberán Art. 53. reunir los requisitos del cargo vacante a que se postula y no estar sujetos a las inhabilidades contempladas en el artículo 55.