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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83452 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 52

Texto del artículo

Artículo 52.- El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1º de enero de cada año y durará doce Ley 19.165, meses. Art. 1° El escalafón será público para los funcionarios de Ley 18.834, la respectiva institución. Art. 47. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 160 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.