- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 5
Texto del artículo
Artículo 5º.- Para los efectos de la carrera Ley 18.834, funcionaria, cada institución sólo podrá tener las Art. 5°. siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.