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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.8345 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 5

Texto del artículo

Artículo 5º.- Para los efectos de la carrera Ley 18.834, funcionaria, cada institución sólo podrá tener las Art. 5°. siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.