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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.83445 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 45

Texto del artículo

Artículo 45.- Si el Jefe Directo rechazare las Ley 19.165, solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de Art. 1° los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida Ley 18.834, tales solicitudes. Art. 40.