- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 45
Texto del artículo
Artículo 45.- Si el Jefe Directo rechazare las Ley 19.165, solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de Art. 1° los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de vida Ley 18.834, tales solicitudes. Art. 40.