- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 43
Texto del artículo
Artículo 43.- Son anotaciones de demérito aquéllas Ley 19.165, destinadas a dejar constancia de cualquier acción u Art. 1° omisión del empleado que implique una conducta o desempeño Ley 18.834, funcionario reprochable. Art. 38. Entre las anotaciones de demérito se considerarán el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como, infracciones a las instrucciones y órdenes de servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos.