- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 40
Texto del artículo
Artículo 40.- No serán calificados los funcionarios Ley 19.165, que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente Art. 1° sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en Ley 18.834, forma continua o discontinua dentro del respectivo período Art. 35. de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.