- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 34
Texto del artículo
Artículo 34.- No serán calificados el Jefe Superior de la institución, su subrogante legal, los miembros de la Ley 19.165, Junta Calificadora Central y los delegados del personal, Art. 1° quienes conservarán la calificación del año anterior, Ley 18.834, cuando corresponda. Art. 29 Con todo, si el delegado del personal lo pidiere será calificado por su Jefe Directo.