Artículo 153
- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 153
Texto del artículo
Artículo 153.- El término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Con todo, el empleado continuará ejerciéndolas, con los mismos derechos y prerrogativas que los funcionarios en servicio activo, si fuere notificado, previamente y por escrito, de encontrarse en tramitación el decreto o resolución que renueva su nombramiento o contrato.