Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 18.834154 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 150

Texto del artículo

Artículo 150.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. El solo hecho de contar con una calificación y certificación de discapacidad de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.422 y/o ser asignataria de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, no configurará esta causal. b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado; c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, y d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inciso final.