Artículo 148
- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 148
Texto del artículo
Artículo 148.- En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.