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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.834123 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 119

Texto del artículo

Artículo 119.- El empleado que infringiere sus Ley 18.834, obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de Art. anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas 114. disciplinarias. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo, cuyos procedimientos deberán sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.