Artículo 110
- Norma
- Ley N° 18.834
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
- Cita
- Ley N° 18.834, artículo 110
Texto del artículo
Artículo 110.- El funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.