Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 18.834110 de 168
Norma
Ley N° 18.834
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo
Cita
Ley N° 18.834, artículo 106

Texto del artículo

Artículo 106.- El funcionario que desempeñe sus funciones en las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fernández y de la Antártica, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones. Los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.