Artículo octavo
- Norma
- Ley N° 18.695
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
- Cita
- Ley N° 18.695, artículo octavo
Texto del artículo
Artículo octavo transitorio.- El encargado de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres a que alude el artículo 26 ter se financiará con recursos municipales o, en caso de no existir el cargo en el municipio, se financiará a profesionales o técnicos de nivel superior para desempeñar labores que fortalezcan la aplicación de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres, que contempla la ley que establece el Sistema Nacional Prevención y Respuesta ante Desastres, como parte del convenio a que se refiere el artículo 41 de dicha ley.