- Norma
- Ley N° 18.695
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
- Cita
- Ley N° 18.695, artículo 96
Texto del artículo
Artículo 96.- Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana dispuesta en los artículos anteriores, no obstan a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y a cada uno de los habitantes de la comuna, en cuyo ejercicio el conjunto de los habitantes o una parte de ellos, pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.