Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 18.69598 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 85

Texto del artículo

Artículo 85.- En ausencia del alcalde, presidirá la sesión el concejal presente que haya obtenido, individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establecido por el tribunal electoral regional. El secretario municipal, o quien lo subrogue, desempeñará las funciones de secretario del concejo.