- Norma
- Ley N° 18.695
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
- Cita
- Ley N° 18.695, artículo 70
Texto del artículo
Artículo 70.- Los alcaldes no podrán tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés.