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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.69568 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 57

Texto del artículo

Artículo 57.- El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido. Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.