- Norma
- Ley N° 18.695
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
- Cita
- Ley N° 18.695, artículo 53
Texto del artículo
Artículo 53.- Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. Para tal objeto, la Contraloría deberá llevar un registro del personal municipal en la forma y condiciones en que lo hace para el resto del sector público, debiendo las municipalidades remitir los antecedentes que aquélla solicite.