- Norma
- Ley N° 18.695
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
- Cita
- Ley N° 18.695, artículo 49
Texto del artículo
Artículo 49.- La municipalidad velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.