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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.69550 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 44

Texto del artículo

Artículo 44.- Dos o más municipalidades podrán convenir que un mismo funcionario ejerza, simultáneamente, labores análogas en todas ellas. El referido convenio requerirá el acuerdo de los respectivos concejos y la conformidad del funcionario. El Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales regulará la situación prevista en el inciso anterior.