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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.69523 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 19

Texto del artículo

Artículo 19.- Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmente vigente. En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número de habitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidad de la población de las comunas que las integren.