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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.695152 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 132

Texto del artículo

Artículo 132.- Las municipalidades podrán otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65, letra g). En ningún caso las municipalidades podrán caucionar compromisos contraídos por estas entidades.