Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

NormaLey N° 18.695150 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 130

Texto del artículo

Artículo 130.- Las corporaciones y fundaciones a que se refiere este párrafo podrán formarse con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. En todo caso, la creación o participación municipal en estas entidades deberá ser aprobada por el concejo.