Artículo 115
- Norma
- Ley N° 18.695
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
- Cita
- Ley N° 18.695, artículo 115
Texto del artículo
Artículo 115.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo señalado en el inciso final del artículo 7 de la ley N° 18.700, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región o provincia respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas. Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el tribunal electoral regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.