Artículo 108
- Norma
- Ley N° 18.695
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
- Cita
- Ley N° 18.695, artículo 108
Texto del artículo
Artículo 108.- Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las candidaturas a alcalde declaradas sólo por indepen-dientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 112 y 113 de la presente ley.