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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.695128 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 108

Texto del artículo

Artículo 108.- Las candidaturas a alcalde podrán ser declaradas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes, por un pacto de partidos e independientes, y por independientes. Las candidaturas a alcalde declaradas sólo por indepen-dientes, se sujetarán a los porcentajes y formalidades establecidos en los artículos 112 y 113 de la presente ley.