Artículo 106
- Norma
- Ley N° 18.695
- Título
- Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
- Cita
- Ley N° 18.695, artículo 106
Texto del artículo
Artículo 106.- Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años, el último domingo del mes de octubre.