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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.695117 de 177
Norma
Ley N° 18.695
Título
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, organica constitucional de municipalidades
Cita
Ley N° 18.695, artículo 103

Texto del artículo

Artículo 103.- La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.