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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57568 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 63

Texto del artículo

Artículo 63.- La designación de una persona inhábil Ley 19.653 será nula. La invalidación no obligará a la restitución Art. 2º de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre D.O. 14.12.1999 que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable. La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba.