- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 48
Texto del artículo
Artículo 48.- La capacitación y el perfeccionamiento Ley 18.575 en el desempeño de la función pública se realizarán Art. 50º mediante un sistema que propenda a estos fines, a través de D.O. 05.12.1986 programas nacionales, regionales o locales. Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante convenios con instituciones públicas o privadas. La ley podrá exigir como requisito de promoción o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de capacitación o perfeccionamiento. La destinación a los cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará por orden de escalafón o por concurso, según lo determine la ley. Podrán otorgarse becas a los funcionarios públicos para seguir cursos relacionados con su capacitación y perfeccionamiento. El presupuesto de la Nación considerará globalmente o por organismo los recursos para los efectos previstos en este Artículo.