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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57548 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 48

Texto del artículo

Artículo 48.- La capacitación y el perfeccionamiento Ley 18.575 en el desempeño de la función pública se realizarán Art. 50º mediante un sistema que propenda a estos fines, a través de D.O. 05.12.1986 programas nacionales, regionales o locales. Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante convenios con instituciones públicas o privadas. La ley podrá exigir como requisito de promoción o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de capacitación o perfeccionamiento. La destinación a los cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará por orden de escalafón o por concurso, según lo determine la ley. Podrán otorgarse becas a los funcionarios públicos para seguir cursos relacionados con su capacitación y perfeccionamiento. El presupuesto de la Nación considerará globalmente o por organismo los recursos para los efectos previstos en este Artículo.