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Derecho público chileno

NormaLey N° 18.57542 de 84
Norma
Ley N° 18.575
Título
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
Cita
Ley N° 18.575, artículo 42

Texto del artículo

Artículo 42.- Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de Ley 18.575 servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a Art. 44º repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en D.O. 05.12.1986 falta personal.