- Norma
- Ley N° 18.575
- Título
- Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, organica constitucional de bases generales de la administracion del estado
- Cita
- Ley N° 18.575, artículo 42
Texto del artículo
Artículo 42.- Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de Ley 18.575 servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a Art. 44º repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en D.O. 05.12.1986 falta personal.